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A
los renteros se les dará la casa, siendo obligación del duque
repararlas, si las partieren entre los hijos, los gastos habrán de
abonarlas los renteros, lo mismo que cualquier otra obra que
voluntariamente ellos realizasen.
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Queda prohibido
romper lindes para junta una parcela del duque con otra que
cultivasen de Don Pedro de Peñalosa. Los que así lo hicieran
serán castigados y obligados a su restitución anterior.
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Queda prohibido cazar
y pescar sin licencia del administrador en tiempos de veda.
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Queda prohibido meter
más de 1.600 cabezas de ganado en verano y 1.000 en invierno a
pastar; si sobra cupo, son preferidos los de Lastras a los
forasteros.
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Esta prohibido
subarrendar la tierra. Si se marchase un colono o falleciese, será
el administrador el encargado de asignar su renta a otro u otros.
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Quince días antes de
San Martín -11 de Noviembre- del ultimo año del arriendo, se
avisará a los colonos para indicarles si pueden quedarse o si a su
vez ellos desean hacerlo, para, en caso contrario, ir buscando
sustitutos.
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El día de
"Carnestolendas" -martes de carnaval- se destinará a
renovar todos los cotos de la división del término.
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El guarda del monte y
del coto tendrá derecho, previo pago, a pastos para una vaca y un
caballo.
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El pago no se
rebajará por ninguna circunstancia, ni por hielo, ni por
inundación, fuego, piedra, langosta, hambre, etc., etc...Si no se
recoge el grano necesario para el pago de la renta se les apremiará
para que lo busquen o lo compren "a donde lo hallaren, aunque
valgan altos y subidos precios y para ello necesiten vender sus
bienes".
Leídos todos los puntos y
"aceptados", lo firmaban aquellos que sabían hacerlo.
Lastras del Pozo - Siglo
XVIII |