LA CRUZ
PARROQUIAL DE COBOS DE SEGOVIA |
Al día de hoy la Iglesia Parroquial de Cobos de Segovia tan sólo
conserva una mediocre cruz parroquial de bronce dorada. ¿Por qué
esta situación? ¿Dónde fue a parar la cruz de plata que se
describe a continuación? La respuesta es más que difícil y sólo se
basarían en suposiciones y tal vez nunca lo sepamos al carecer de
libros de fábrica.
También puede darse el caso, que al aparecer este documento en
nuestra web, los actuales propietarios de la cruz puedan conocer
su procedencia e historia, a la vez que podamos conocer su
ubicación actual, si a bien tuvieran informarnos.
Los datos obtenidos por Mª Teresa Llorente de “Archivo Provincial
de Segovia” –Protocolo: 1.515 – Página: 332, indican que el
escribano de Segovia, Pedro Fuentes, recoge un contrato entre el
platero Antonio de Ávila y los representantes de Cobos para
ejecutar una nueva cruz parroquial. La escritura dice así:
“En la ciudad de Segovia a 10 días de Octubre de 1641, ante
mi el escribano y testigos comparecen Ignacio de Urueña y Mateo
Peña, alcaldes ordinarios de Cobos jurisdicción de esta ciudad, de
una parte y de la otra Antonio Ávila platero vecino de ella y
dijeron que la Iglesia de dicho lugar de Cobos tierna cruz de
plata para la manga, la cual está vieja y quebrada y no pueden
sacar a las procesiones ni entierros, por cuya causa los dichos
alcaldes, en nombre de dicho lugar, han tratado con el dicho
Antonio de Ávila, platero, de que haga una cruz nueva con
diferente hechura traza y modelo y para ello han desecho la dicha
cruz vieja y la ha pesado el dicho Antonio de Ávila, la cual tiene
treinta marcos líquidos de plata. (Nota: según la medida de la
época que puede verse en:
http://www.museoferias.net/febrero2001.htm,
estos 32 marcos correspondían a 17,280 Kg.)
Para que haga la cruz nueva están convenidos y concertados y por
la presente se conviene en esta manera:
Lo primero que Antonio de Ávila ha de hacer una cruz nueva de peso
de 22 marcos de plata (11,900 Kg.) conforme el modelo y traza que
está hecha la cruz del convento de San Agustín de esta ciudad que
para este efecto ha visto que los brazos han de ser más largos dos
dedos cada uno de forma que vengan bien con lo demás.
El cuerpo de la manzana ha de ser con más vuelo y ha de dorar el
pañete de Cristo y diadema y los apóstoles y doce óvalos que están
arriba y abajo y los dos cuadrotes y tres remates y cuatro
evangelistas y cuatro doctores y en uno de los cuadrotes ha de
ponerse a San Sebastián y en la mangana en el lugar de un apóstol
a San Roque.
Para hacer la dicha cruz confiesa ha recibido de los dichos
alcaldes, los dichos veintidós marcos de plata de lo que procedió
de la dicha cruz vieja que han desecho y de ellos se dio por
entregado a toda su voluntad y que fue entregado es notorio y no
parece de presente, se renunció con las leyes de la prueba de la
paga y demás del caso y dio carta de pago en forma.
Para hacer la dicha cruz a toda costa y darla acabada a la toda
perfección los dos dichos alcaldes dan al dicho Antonio de Ávila
900 reales de vellón y otros 832 reales luego de esta manera: los
780 en los ocho marcos de plata que sobran de la dicha cruz vieja
que hacen en vellón contada la reducción a 50% esta cantidad y 52
reales en vellón todo luego.
Las dos partidas hacen 832 reales y de ello el dicho Antonio de
Ávila se dio por entregado y renunció la entrega y leyes de ella y
los 68 reales restantes a cumplimiento, los otros 900 se le han de
pagar al tiempo de entrega de la dicha cruz.
El dicho Antonio de Ávila se obligo a hacer la dicha cruz según
como va declarado a satisfacción de personas expertas en el dicho
arte de platería y de darla y entregarla a los dichos dos alcaldes
o personas del dicho lugar, acabada a la costa y sin que se le de
otra cosa alguna para el día de Navidad de este año 1641 y si no
se la ha entregado para ese día pagará la pena al dicho lugar de
100 reales y por ellos se le cargarán además que a su costa puedan
buscar plateros que la hagan con toda brevedad por lo que se
concertasen y por ello y la plata y dineros recibidos costas,
gastos, ingresos menoscabo en que se han creído por su juramento
sea para misma ejecución y para que lo cumplan ambas partes cada
uno por lo que toda obligación su persona, los bienes habidos y
por haber a ello les competan por todo con sentencia para que en
cosas juzgadas las leyes en su favor.”